febrero 2023

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ALTERNATIVAS DEL CONVENIO

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Como sabéis el pasado mes de junio se dictaba la Sentencia que aprobaba el Convenio de Bosques Naturales al desestimarse la impugnación de su aprobación, pero dicha sentencia no es firme pues fue recurrida por un pequeño grupo de acreedores. Aunque el recurso no tiene efectos suspensivos, el plazo para ejercer la opción de quita legalmente finaliza 30 días después de que la sentencia de aprobación del convenio adquiera firmeza y ello nos impide poder ejecutar la ampliación de capital, hasta que finalice el plazo para  ejercer la opción de quita del convenio.

El Convenio aprobado contiene dos alternativas a elegir por el acreedor.

La primera opción y la opción por defecto es la de capitalización de los créditos, para la que una vez que la sentencia sea firme y acabe el plazo para elegir la opción alternativa, la empresa ejecute una ampliación de capital para convertir los créditos en acciones de la Compañía.

La segunda opción, la de quita, debe ser elegida expresamente por el acreedor y para ejercerla los acreedores deben comunicarnos su decisión al mail (comunicacion@bosquesnaturales.com) eligiendo la opción de quita, donde nos deben indicar que como acreedores quieren la opción de quita y adjuntar la esta ficha rellena y firmada junto con un certificado de titularidad de cuenta bancaria o una copia de un extracto bancario de una cuenta que esté a nombre del titular del crédito. Para ello pueden hacerlo cuando lo estimen oportuno, finalizando el plazo treinta días después de que la Sentencia de aprobación del convenio adquiera firmeza, cosa que ocurrirá después de que la Audiencia resuelva el Recurso planteado contra la aprobación del convenio.

Lamentamos que el recurso de nuevo paralice estos trámites y tengamos retrasos adicionales a los ya sufridos en el proceso concursal, ya que han pasado más de 2 años desde que la Junta de Acreedores aprobó con un amplia mayoría el Convenio propuesto por la Empresa.

Como sabéis la opción de quita consiste en satisfacer el crédito concursal pagando el 5% de su importe en 4 plazos:

  • Un 10% de esa cantidad a los 2 años de la firmeza de la sentencia de aprobación del convenio
  • Un 30% de esa cantidad a los 3 años de la firmeza de la sentencia de aprobación del convenio
  • Un 30% de esa cantidad a los 4 años de la firmeza de la sentencia de aprobación del convenio
  • Un 30% de esa cantidad a los 5 años de la firmeza de la sentencia de aprobación del convenio.

IMPORTANTE: Si usted quiere que su crédito se convierta en acciones de la Compañía, NO TIENE QUE HACER NADA, sólo esperar a que se resuelva el recurso, la Sentencia de aprobación del convenio adquiera firmeza y se ejecute la oportuna ampliación de capital para entregarle sus acciones.