Casi un año después de dictada la sentencia seguimos pendientes del recurso presentado de contrario, aunque dicho recurso no tenía efectos suspensivos, la realidad es que  sigue limitando muchas de nuestras actuaciones, complicando cada vez más el desarrollo de la compañía.

Confiamos que en breve se solucione este asunto pero queremos recordar las alternativas que da el convenio y como debéis actuar.

El Convenio aprobado contiene dos alternativas a elegir por el acreedor.

La primera opción y la opción por defecto es la de capitalización de los créditos, convertir los créditos en acciones de la Compañía.

La segunda opción, la de quita, consiste en el pago del 5% del crédito reconocido en los textos definitivos en los plazos marcados en el convenio, debe ser elegida expresamente por el acreedor.

1.- PARA LOS QUE HAN FIRMADO EL CONVENIO:

1a- Si HAN FIRMADO CAPITALIZACIÓN y mantienen su elección, NO DEBEN REALIZAR NADA. Una vez la sentencia sea firme y convirtamos sus créditos en acciones, les entregaremos un certificado de titularidad de dichas acciones.

1b- Si HAN FIRMADO CAPITALIZACIÓN y han cambiado de opinión deben comunicarlo a la sociedad al mail (comunicacion@bosquesnaturales.com)  adjuntar esta ficha rellena y firmada junto con un certificado de titularidad de cuenta bancaria o una copia de un extracto bancario de una cuenta que esté a nombre del titular del crédito. Si lo prefieren pueden comunicarlo al juzgado.

1c-SI HAN FIRMADO QUITA, deben enviar al mail (comunicacion@bosquesnaturales.com)  un certificado de titularidad de cuenta bancaria o una copia de un extracto bancario de una cuenta que esté a nombre del titular del crédito, para poder proceder al pago cuando toque. Si lo prefieren pueden comunicarlo al juzgado.

2.- PARA LOS QUE NO HAN FIRMADO EL CONVENIO

2a-SI OPTAN POR LA OPCION DE QUITA deben comunicarlo a la sociedad al mail (comunicacion@bosquesnaturales.com)  adjuntar esta ficha rellena y firmada junto con un certificado de titularidad de cuenta bancaria o una copia de un extracto bancario de una cuenta que esté a nombre del titular del crédito. Si lo prefieren pueden comunicarlo al juzgado.

2b-SI OPTAN POR LA OPCION DE CAPITALIZACION NO DEBEN REALIZAR NADA, es la opción por defecto. Una vez la sentencia sea firme y convirtamos sus créditos en acciones, les entregaremos un certificado de titularidad de dichas acciones.

PLAZOS: el plazo finaliza 30 días después de que la sentencia adquiera firmeza, por lo que aún no sabemos la fecha en que finaliza ese plazo.