Ya se ha registrado la ampliación de capital para dar cumplimiento al convenio, en breve os enviaremos vía email el certificado de titularidad con la numeración de vuestras nuevas acciones. Si en unos días alguien no la ha recibido, no dude en contactarnos
Por otro lado, seguimos trabajando para realizar el pago anticipado para los acreedores que han optado por la opción de QUITA, buscando así dar por cumplido el convenio a la mayor brevedad posible. Los que hayáis optado por esta opción y no nos hayáis proporcionado aún vuestro número de cuenta, os animamos a que lo hagáis, de otra forma no podremos realizar el pago.
Os mantendremos informados.
Hola
Para ayudar a los afectados por el concurso, sería interesante por vuestra parte, informar del momento en el que nos podremos deducir en el IRPF las pérdida sufrida.
Según el artículo 14.2 k) 2ª de la LIRPF cuando adquiera eficacia el concurso en el que se acuerde una quita se podrá imputar una pérdida patrimonial.
Una vez que ya no hay más demandas y se está cumpliendo el conveno, y por ello se ha consumado la pérdida (quita), podríamos, imputar en la declaración de 2024 esta pérdida?
Hola Antoni:
Acabamos de colgar en la sección del convenio una consulta a la AEAT al efecto de la tributación, que aunque no resuelve todas nuestras dudas, si dice que en la declaración de 2024 (año en el que la sentencia de aprobación del convenio ha devenido en firme) se integre la perdida por la quita como perdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales, en la base imponible general.
Pero no somos fiscalistas como para indicar ni que, ni en que momento debe declararse en la declaración de la renta.
Un saludo